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Resolución de 2 de abril de 2003 sobre reserva provisional de frecuencias para emisoras municipales de FM:
Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias por las Corporaciones Locales, en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, los Ayuntamientos interesados han presentado sus solicitudes, entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2002, en la forma y con los requisitos establecidos.
El artículo 1 punto 6 del Real Decreto 696/2000 de 12 de mayo, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1390/1997, de 3 de septiembre, y con el artículo 5 del Real Decreto 1273/1992, atribuye a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la facultad de resolver sobre la reserva provisional de frecuencias en el mes de octubre de cada año respecto de las solicitudes que hayan tenido entrada en este Departamento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año anterior. A su vez ésta falcultad ha sido delegada por Orden de 30 de noviembre de 2000 a ésta Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. |