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IdNoticia 200408236 Boletín 08/2004
Sección FM Colaborador Moisés Tejedor
Comunidad Provincia
Frecuencia Emisora
Noticia Acuerdo del Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura, decreto de modificación del régimen de concesión de emisoras de FM: En la normativa autonómica sobre radio­difusión no se ha efectuado una regulación de los aspectos inherentes a la función inspectora en el ámbito de la radiodifusión sonora en ondas métri­cas con modulación de fx, por lo que se hace ne­cesario abordar normativamente dicha función, delimitando la competencia para su desarrollo, el alcance de la misma y la identificación de las per­sonas que la lleven a cabo. Por ello, se introduce un nuevo capítulo (el sexto) en el decreto 131/1994, de 14 de no­viembre, por el que se regula el régimen de con­cesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de fx y la inscrip­ción en el registro de las empresas concesiona­rias. Dicho capítulo contempla la función inspec­tora y establece que la Administración de la Co­munidad Autónoma de Extremadura ejercerá las facultades de inspección y control para la verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones administrativas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de fx. De acuerdo con la nueva redacción, para el ejercicio de la función inspectora se habilitará a funcionarios de la Dirección General de Teleco­municaciones y Redes, con titulación de nivel universitario y pertenecientes al cuerpo de titula­dos superiores o al cuerpo técnico de la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma. Los funcio­narios habilitados, que tendrán la consideración de autoridad pública en los términos que esta­blece la normativa sobre telecomunicaciones, se encargarán de velar por el cumplimiento de la normativa y la prestación correcta de actividades y servicios, detectar emisiones no autorizadas, así como los incumplimientos de las condiciones de la concesión y emitir actas de inspección, in­formes y estudios.
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