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Acuerdo del Consejo del Gobierno de la Junta de Extremadura, decreto de modificación del régimen de concesión de emisoras de FM: En la normativa autonómica sobre radiodifusión no se ha efectuado una regulación de los aspectos inherentes a la función inspectora en el ámbito de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de fx, por lo que se hace necesario abordar normativamente dicha función, delimitando la competencia para su desarrollo, el alcance de la misma y la identificación de las personas que la lleven a cabo. Por ello, se introduce un nuevo capítulo (el sexto) en el decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de fx y la inscripción en el registro de las empresas concesionarias. Dicho capítulo contempla la función inspectora y establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las facultades de inspección y control para la verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones administrativas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de fx. De acuerdo con la nueva redacción, para el ejercicio de la función inspectora se habilitará a funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones y Redes, con titulación de nivel universitario y pertenecientes al cuerpo de titulados superiores o al cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Los funcionarios habilitados, que tendrán la consideración de autoridad pública en los términos que establece la normativa sobre telecomunicaciones, se encargarán de velar por el cumplimiento de la normativa y la prestación correcta de actividades y servicios, detectar emisiones no autorizadas, así como los incumplimientos de las condiciones de la concesión y emitir actas de inspección, informes y estudios. |