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IdNoticia 200533834 Boletín 08/2016
Sección TDT Colaborador Redacción
Comunidad Provincia
Frecuencia Emisora
Noticia El Gobierno de Canarias alegaba que el Consejo de Ministros había incurrido en varias irregularidades, como las de no dar audiencia a la comunidad autónoma, invadir sus competencias o no respetar el trato específico para islas establecido por la Ley de Comunicación Audiovisual, ninguna de las cuales es aceptada por el Supremo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal responde al Ejecutivo canario que el órgano que dio su informe favorable a ese plan nacional, la comisión permanente del Consejo Asesor de la Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, contaba con un delegado de la Generalitat valenciana que asumía la representación de todas las comunidades autónomas.

Y subraya que ese representante valenciano no solo expuso las objeciones del Gobierno de Canarias al plan técnico nacional de la TDT, sino que luego el archipiélago presentó sus propia alegaciones.

En cuando a la colisión de competencias, el Supremo reitera que corresponde al Estado regular el uso del espacio radioeléctrico, «un recurso escaso, de relevancia estratégica y con un valor económico creciente», lo que «en nada se opone a las competencias de desarrollo y ejecución» en materia audiovisual que corresponden a las comunidades autónomas de acuerdo con la Constitución.

La Sala tampoco admite que se diga que la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010 exige en este caso un trato «específico» para Canarias, porque ese mandato era «transitorio» y «llamado a regir durante el proceso de extensión de la cobertura de la TDT», por lo que «carece de sentido» invocarlo cuando la transición de la televisión analógica a la digital ya se ha completado, con una cobertura en Canarias «equivalente a la del resto de CCAA».

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