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IdNoticia 200534244 Boletín 10/2016
Sección FM Colaborador Carlos Iglesia
Comunidad Provincia
Frecuencia Emisora
Noticia El Diario Oficial de Extremadura de 19 de septiembre, plublica lo siguiente:

*Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Secretaria, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1141/2009, promovido por Radio Interior, SLU, frente a la Resolución de 13 de agosto de 2009, del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se resolvía la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Exp. n.º RSEP2007001), confirmada por Sentencia 864/2016, de 20 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el Recurso de Casación n.º 766/2014.

NOTA: Según se lee en la citada resolución por la misma:

1) Anulamos la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que concursó la entidad “Radio Interior, S.L.U.”, por no ser ajustadas a Derecho.

2) Declaramos la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios de adjudicación de “A. Programación” y “B. Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas”.

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