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IdNoticia 200539224 Boletín 02/2020
Sección Otras Colaborador Cinco Días
Comunidad Provincia
Frecuencia Emisora
Noticia

Madrid 24 ENE 2020 – 06:50 CET

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido los recursos de casación presentados por la Comunidad de Madrid, frente a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el litigio por la no concesión de licencias de televisión digital terrestre (TDT) disponibles.

En la primavera de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó los recursos presentados por la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España (FACRAE) y Topanga de Comunicaciones contra sendas órdenes de la consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. En ellas se resolvían sus respectivos recursos contra las resoluciones de la Viceconsejería de Presidencia, que archivaba la solicitud de convocatoria de cuatro concursos de canales de TDT local que habían quedado desiertos, anulando los actos impugnados.

Este Tribunal declaraba la pertinencia de proceder a la convocatoria de concurso público de las licencias audiovisuales televisivas en los términos que establece la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), debiendo proceder la administración demandada a la convocatoria del concurso para la adjudicación de las licencias audiovisuales disponibles, en este caso correspondientes a las demarcaciones de San Martín de Valdeiglesias y Soto del Real. En total, hay disponibles dos licencias en cada una de estas localidades, junto con otra en Aranjuez, en este caso por la renuncia del adjudicatario inicial (…)

La sentencia de primera instancia estimó el recurso señalando que la modificación de la normativa aplicable no implica que el concurso solicitado sea improcedente, puesto que su objeto no sería la adjudicación de una concesión, sino de una licencia. En sus antecedentes, indicó que el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local (PTN-TDL) estableció 11 múltiples digitales asignados a la Comunidad de Madrid para su adjudicación. Ese mismo año, convocó un concurso, pero en la adjudicación se declararon desiertas dos licencias en dos demarcaciones concretas. Aunque dicho concurso fue anulado, en cumplimiento de la sentencia anulatoria se convocó un nuevo concurso, que nuevamente dejaba sin adjudicar dos licencias (…)

Además, recordó que en diversas Comunidades Autónomas se han convocado concursos de licencias de servicios audiovisuales con posterioridad a la LGCA sin plantear objeciones basadas en la falta de revisión expresa del PTN-TDL. De igual forma, citó dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias y de Asturias que anulaban resoluciones denegatorias de convocatorias de concurso, destacando que no cabe “imputar a los administrados la dejadez, indolencia o apatía por parte de la administración en el cumplimiento de dicha disposición”.

Con respecto al posible impedimento técnico para la convocatoria del concurso por el segundo dividendo digital, la sentencia indica que numerosas autonomías han convocado recientemente los concursos audiovisuales sin que fuese un obstáculo. La convocatoria de un concurso público para otorgar las licencias televisivas en las demarcaciones desiertas en nada se ve impedida con la ejecución del segundo dividendo digital, migración de las frecuencias TDT, puesto que sea cual sea la migración que se realice la licencia audiovisual no se modificará.

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