| | Resolución de 1 de octubre de 2001 sobre reserva provisional de frecuencias para emisoras municipales de FM. Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias por las Corporaciones Locales, en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, los Ayuntamientos interesados han presentado sus solicitudes, entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2001, en la forma y con los requisitos establecidos. El artículo 1 punto 6 del Real Decreto 696/2000 de 12 de mayo, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1390/1997, de 3 de septiembre, y con el artículo 5 del Real Decreto 1273/1992, atribuye a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la facultad de resolver sobre la reserva provisional de frecuencias en el mes de octubre de cada año respecto de las solicitudes que hayan tenido entrada en este Departamento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001. A su vez ésta facultad ha sido delegada por Orden de 30 de noviembre de 2000 a ésta Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, otorga a las mismas, entre otras materias, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de radiodifusión, desde la fecha de su vigencia. En su virtud, y una vez cumplidos los trámites jurídicos y técnicos necesarios, y de conformidad, igualmente, con la planificación realizada con sujeción a las previsiones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero esta Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en uso de las facultades que le atribuye la Orden de 30 de noviembre de 2000 (B.O.E. número 291 de 5 de diciembre), RESUELVE Acordar la reserva provisional de frecuencias, prevista en el Capítulo II del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, a favor de los Municipios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, con las características técnicas que en el mismo se señalan. Dichos Municipios disponen de un plazo de cuatro meses para remitir, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 6 del mismo Real Decreto 1273/1992, el correspondiente proyecto técnico. Madrid, 1 de octubre de 2001 EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, Bernardo Pérez de León Ponce C.A. Municipio MHz Longitud Latitud Cota W AND Caneda 107’9 03W2849 38N0300 545 50 AND Carpio 107’5 04W2953 37N5630 183 50 AND Gojar 107’1 03W3617 37N0622 796 50 AND Nueva Carteya 107’0 04W2755 37N3512 452 50 AND Orce 107’9 02W2840 37N4324 925 50 AND Villanueva de Algaidas 107’1 04W2658 37N1116 545 50 ARA Alcorisa 107’5 00W2246 40N5333 632 50 ARA Angues 107’1 00W0908 42N0645 543 50 ARA Casbas Huesca 107’6 00W0818 42N0925 560 50 ARA Lalueza 107’0 00W1516 41N5036 284 50 ARA Nueno 107’9 00W2619 42N1602 726 50 ARA Salillas 107’3 00W1326 41N5941 426 50 AST Cudillero 107’3 06W0838 43N3350 30 50 AST Siero 107’6 05W3942 43N2345 220 150 BAL Puigpunyent 107’1 02E3140 39N3719 223 50 CNR Matanza de Acentejo 107’8 16W2640 28N2706 513 50 CNR S. Miguel Abona 91’4 16W3653 28N0557 630 50 CNT Suances 107’9 04W0236 43N2542 101 50 CAL Valderas 107’8 05W2640 42N0444 750 50 CAM Alcadozo 107’0 01W5844 38N3901 920 50 CAM Alcaraz 107’2 02W2921 38N3956 940 50 CAM Balazote 107’4 02W0859 38N5307 760 50 CAM Ballestero 104’9 02W2714 38N5037 1020 50 CAM Bienservida 107’9 02W3638 38N3102 860 50 CAM Bonillo 107’5 02W3220 38N5705 1060 50 CAM Campillo altobuey 105’9 01W4741 39N3643 935 50 CAM Herencia 107’8 03W2115 39N2205 640 50 CAM Herrera 107’9 02W0730 38N5748 720 50 CAM Lezuza 107’0 02W2109 38N5700 920 50 CAM Munera 107’9 02W2854 39N0227 920 50 CAM Ossa montiel 107’9 02W4429 38N5748 900 50 CAM Pozuelo 107’7 02W0559 38N4839 840 50 CAM Robledo 107’1 02W2651 38N4532 1040 50 CAM Salobre 107’2 02W3258 38N3535 920 50 CAM Viveros 107’8 02W3429 38N4629 1010 50 CAT Alcoletge 101’8 00E4144 41N3859 213 50 CAT Mollerussa 106’8 00E5342 41N3751 250 50 CAT Papiol 101’2 02E0042 41N2624 135 50 CAT Port selva 107’0 03E1222 42N2020 12 50 CAT Roses 107’7 03E1046 42N1547 5 150 CAT St. Cebrià Vallalta 103’2 02E3611 41N3717 85 50 CAT St. Quirze del Vallès 89’5 02E0456 41N3204 188 150 CAT Vilablareix 107’5 02E4626 41N5729 118 50 EXT Puebla de Alcocer 107’2 05W1521 38N5911 527 50 GAL Guarda 107’8 08W5221 41N5413 40 150 GAL Pobra Brollon 107’6 07W2323 42N3330 401 50 RIO Ezcaray 107’2 03W0047 42N1937 813 50 MAD Algete 103’8 03W2947 40N3550 734 150 MAD Tres Cantos 102’2 03W4238 40N3625 701 150 Todas ellas con polaridad mixta y no direccionales. Más información en http://www.sgc.mfom.es/espectro/re011001.htm |