La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, otorga a las mismas, entre otras materias, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de radiodifusión, desde la fecha de su vigencia. En su virtud, y una vez cumplidos los trámites jurídicos y técnicos necesarios, y de conformidad, igualmente, con la planificación realizada con sujeción a las previsiones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero esta Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en uso de las facultades que le atribuye la Orden de 30 de noviembre de 2000 (B.O.E. número 291 de 5 de diciembre), RESUELVE Acordar la reserva provisional de frecuencias, prevista en el Capítulo II del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre a favor de los Municipios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, con las características técnicas que en el mismo se señalan. Dichos Municipios disponen de un plazo de cuatro meses para remitir, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 6 del mismo Real Decreto 1273/1992, el correspondiente proyecto técnico. Madrid, 2 de abril de 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONESY TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN
MUNICIPIO F MHz LONGITUD LATITUD COTA HEFM PRAW P D SECTOR
ALGARINEJO 107.4 4W0924 37N1937 603 37.5 50 M N –
CALA 107.0 6W1854 37N5823 585 37.5 50 M N –
PEGALAJAR 107.0 3W3852 37N4427 833 37.5 50 M N –
MUNICIPIO F MHz LONGITUD LATITUD COTA HEFM PRAW P D SECTOR
CANDELARIA 99.1 16W2208 28N2104 9 37.5 150 M N –
GARACHICO 103.6 16W4536 28N2222 10 37.5 50 M N –
MUNICIPIO F MHzLONGITUD LATITUD COTA HEFM PRAW P D SECTOR
BERGA 107.5 1E5043 42N0616 715 37.5 150 M N –
PUIGCERDA 107.9 1E5539 42N2601 1202 37.5 50 M N –
VILELLA ALTA 107.9 0E4654 41N1335 327 37.5 50 M N –
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