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NOTICIA PUBLICADA EN EL 'EL DIAL (FM)'
Noticia nº 110000711
Sección Otras
Comunidad y provincia Galicia > Comunidad autónoma*
Frecuencia/mux
Emisora EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA FALLA A FAVOR DE CUAC FM Y DECLARA QUE PROHIBIR LA EMISIÓN DE LAS RADIOS COMUNITARIAS EN FM ES INCONSTITUCIONAL
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octubre 31, 2018, a las 17 : 40 PM

Prohibir la emisión en FM de una radio comunitaria es inconstitucional. Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ha fallado a favor de la emisora ciudadana coruñesa CUAC FM. De este modo, reconoce la vigencia de esta emisión de una entidad sin ánimo de lucro dentro de la legislación española.

Todo empezó el año pasado, cuando la Xunta de Galicia impuso la prohibición de emitir a CUAC FM tras archivar el expediente sancionador con una multa de hasta 200 mil euros por emitir sin licencia. La sentencia reconoce la incongruencia de la resolución de la Secretaría Xeral de Medios de Galicia. En ella se advirtió a CUAC FM de que cometería una infracción si emitía sin licencia, un permiso que el tribunal destaca que Cuac FM “no puede obtener dada la inactividad de la Administración”. Esta emisora lleva 22 años en funcionamiento y ahora, tras un año sin emisión, la justicia da la razón a CUAC.

La Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010 establece en una disposición transitoria que los medios comunitarios en funcionamiento podrían seguir en marcha. El mismo texto obliga al Gobierno de España a planificar frecuencias para medios comunitarios, algo que el Ejecutivo incumple desde entonces y que ha motivado la denuncia de la ReMC ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la investigación por parte de este organismo internacional.

La sentencia puede ser recurrida, aunque la ReMC considera que ya constituye un importantísimo precedente judicial que protege el derecho a comunicar y al resto de medios de comunicación comunitarios del país (...)

Colaborador/fuente Agencia de Noticias Locales y Ciudadanas de Andalucía
Boletín El Dial [fm] 12/2018
Fecha 04.04.2026 00:12:36

 

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