- Con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias por las Corporaciones Locales, en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 11/1991, de 8 de abril,de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, los Ayuntamientos interesados han presentado sus solicitudes, entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2002, en la forma y con los requisitos establecidos.
- El artículo 1 punto 6 del Real Decreto 696/2000 de 12 de mayo, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1390/1997, de 3 de septiembre, y con el artículo 5 del Real Decreto 1273/1992, atribuye a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la facultad de resolver sobre la reserva provisional de frecuencias en el mes de octubre de cada año respecto de las solicitudes que hayan tenido entrada en este Departamento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002. A su vez ésta falcultad ha sido delegada por Orden de 30 de noviembre de 2000 a ésta Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
- Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, otorga a las mismas, entre otras materias, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de radiodifusión, desde la fecha de su vigencia.
- En su virtud, y una vez cumplidos los trámites jurídicos y técnicos necesarios, y de conformidad, igualmente, con la planificación realizada con sujeción a las previsiones del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero esta Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en uso de las facultades que le atribuye la Orden de 30 de noviembre de 2000 (B.O.E. número 291 de 5 de diciembre), RESUELVE Acordar la reserva provisional de frecuencias, prevista en el Capítulo II del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre a favor de los Municipios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, con las características técnicas que en el mismo se señalan. Dichos Municipios disponen de un plazo de cuatro meses para remitir, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 6 del mismo Real Decreto 1273/1992, el correspondiente proyecto técnico. Madrid, 4 de octubre de 2002 EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN, Bernardo Pérez de León Ponce
C.A. MUNICIPIO FMHz LONGITUD LATITUD COTA
AND Gaucin 107.0 5W1849 36N3107 629
AND Isla Mayor 107.8 6W0941 37N0806 5
AND Montillana 107.0 3W4016 37N3011 1022
AND Navas Concepcion 107.8 5W2749 37N5605 434
AND Ronquillo 107.3 6W1038 37N4335 334
AND Segura Sierra 107.1 2W3903 38N1758 1113
AND Villaviciosa Cordoba 104.6 5W0048 38N0439 695
ARA Labuerda 107.0 0E0809 42N2704 569
ARA Muela 107.8 1W0656 41N3450 597
BAL Vilafranca Bonany 107.9 3E0519 39N3409 97
CNR Valle Gran Rey 107.2 17W1859 28N0628 300
CAL Merindad Valdivielso 107.0 3W3229 42N4956 630
CAL Roales 107.0 5W4621 41N3313 696
CAM Quintanar Rey 107.3 1W5535 39N2037 732
CAT Pinos 107.0 1E3234 41N4942 823
EXT Almendral 107.3 6W4912 38N3657 325
GAL Crecente 107.0 8W1318 42N0918 193
- Características técnicas comunes a todas las emisoras: Altura efectiva máxima: 37’5 mts Potencia Aparente Radiada en Watios: 50 watios Polarización: mixta omnidireccional