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IdNoticia 200533835 Boletín 08/2016
Sección TDT Colaborador Redacción
Comunidad Provincia
Frecuencia Emisora
Noticia La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de Red de Medios Comunitarios, la Federación de Asociaciones para el Desarrollo Comunitario de Vallecas y la Asociación Amics de Radio Televisió Cardedeu, contra el Real Decreto 805/2014 por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

Los recurrentes consideraban ilegal el Reglamento 805/2014 por no entender que no daba cumplimiento al mandato del artículo 32 de la Ley General de Comunicación Audiovisual que ordena a la Administración General del Estado garantizar la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro (artículo 32.2) y habilitar el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios (artículo 32.4).

El Supremo realizó en este proceso, a petición de los recurrentes, una prueba pericial de la que concluyó que no permite tener por acreditada la afirmación de la demanda de que el Real Decreto 805/2014 cierra el espectro radioeléctrico a las entidades de comunicación audiovisual comunitarias sin ánimo de lucro y, por ello, no estima que dicho Real Decreto impugnado determine la creación de una situación contraria al ordenamiento jurídico.

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